Tarifas

Revisiones periódicas
Otras tarifas
Vehículos de uso personal
Vehículos de uso profesional
Vehículos agrícolas y especiales
Taxímetros
Otras

*Las tarifas incluyen IVA y la tasa de la DGT

Tarifas oficiales según ORDEN IUE 361/2010, de 17 de junio, por la que se aprueban, en el ámbito de Cataluña, las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos (DOGC 5660 - 30/06/2010) i tasas vigentes de la Dirección General de Tráfico y de la Generalitat de Catalunya, según tipo de servicio. Según la ORDEN IUE 361/2010, de 17 de junio, por la que se aprueban, en el ámbito de Cataluña, las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos (DOGC 5660 - 30/06/2010):

Si las segundas revisiones indicadas en los artículos 2, 3.2, 4.2 y 5.2 de la ORDEN IUE 361/2010, de 17 de junio, se realizan con resultado positivo en la misma estación ITV en un plazo máximo de quince días naturales después de la primera , y en atención a la mejora que representa para la seguridad vial la enmienda rápida de las deficiencias, estas revisiones se hacen con carácter gratuito.

En caso de que se tenga que hacer una segunda revisión o más en función del resultado de las inspecciones periódicas realizadas, el importe máximo de las tarifas a aplicar por estas segundas revisiones periódicas de los vehículos es el 60% del importe de las tarifas del artículo 1 de la ORDEN IUE 361/2010, de 17 de junio, si el vehículo se presenta en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la primera revisión.

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